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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 688 QUINQUIES Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 688 QUINQUIES. ALCANCE DE LA SENTENCIA

La cosa juzgada recaída en el juicio puede ser invocada por terceros que no han intervenido en el proceso, contra quienes hayan intervenido, pero no puede serles opuesta.

En el nuevo proceso que promuevan los terceros, invocando la sentencia anterior deberán acreditar la relación de causalidad.

El demandado, al contestar la demanda, podrá expresar razones que justifiquen que, en el caso, la decisión no puede ser extendida a este proceso.

El juez decidirá, con carácter previo, si es o no aplicable la decisión anterior. En caso de que decida que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el juicio anterior no puede ser aplicada, el actor podrá ampliar su demanda dentro del plazo de cinco (5) días a contar desde que quede firme la decisión.

De ser procedente aplicar lo decidido en el juicio anterior, el actor deberá acreditar el monto del perjuicio.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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